TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: El Convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia, para la construcción de los Jardines de Infantes Nº 906 y 913 y la construcción de la Escuela Nº 10 (a crear) en el ámbito del Partido. La necesidad de dar cumplimiento al Artículo 15 Cláusula Aclara-toria del Convenio. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 52/92 ------------------------------- ARTICULO 1.- Ratificase el Convenio firmado con el Gobierno de la Provincia de ------------ Buenos Aires, con fecha 26 de junio de 1992, por intermedio del cual la Provincia realiza un aporte financiero en forma de subsidio para la construcción de los Jardines de Infantes Nº 906 y 913, y la construcción de la Escuela Nº 10 (a crear) de la ciudad de Balcarce, cuya copia forma parte de la presente Ordenanza..---------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordi-naria, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---